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Actualizado: 27/03/2024
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Presentan alegaciones ante el Ayuntamiento contra la licencia del segundo crematorio de Pola de Siero

Presentan alegaciones ante el Ayuntamiento contra la licencia del segundo crematorio de Pola de Siero

La Coordinadora Ecologista  ha presentado alegaciones ante el Ayuntamiento de Siero (Concejo del Principado de Aturias) con motivo del trámite de información pública para licencia de actividades, al  nuevo horno crematorio de Pola de Siero, es el segundo  propuesto en meses para la localidad que iría al lado del actual del cementerio, que están al lado de las instalaciones deportivas del Bayu.

Se solicita al Ayuntamiento de Siero, que corrija los graves errores de la tramitación de este proyecto y una vez subsanados, vuelva a sacar el expediente a información pública con todas las garantías de participación. Hay que recordar que de forma reiterada el Ayuntamiento repite errores en estas tramitaciones, que rozan el delito administrativo por la falta de responsabilidad e imparcialidad como administración.

La actividad propuesta esta sometida al Reglamento de actividad molestas insalubres nocivas y peligrosas,  apareciendo expresamente contemplada como tal en el Anexo IV de la Ley 34/2007 de 15 de Noviembre de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera, en el apartado de Actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.

Este crematorio iría ubicado a menos de 100 del campo del Bayu, a 270 metros de las viviendas y 378 metros de los centros educativos, lo que supone un incumplimiento del Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria (Decreto 2263/1974, de 20 de julio). Este Reglamento de ámbito estatal, vigente en el momento de la solicitud de licencias, establece que los cementerios e instalaciones auxiliares como es esta  debían ubicarse en terrenos alejados al menos a 500 metros de cualquier vivienda habitada. El Decreto 72/98, de 26 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria en el ámbito del Principado de Asturias publicado en el Bopa 9-12-1998 no deroga ni en el preámbulo ni en  sus 48 artículos las distancias del Reglamento 2263/1974 antes mencionado.

Al tratarse de una actividad considerada molesta, insalubre y/o peligrosa y encontrarse próxima a instalaciones deportivas, viviendas, centros de salud, centros de enseñanza, centro deportivo, es preciso conocer el impacto de las emisiones de las instalación al aire .No hemos visto ningún estudio meteorológico y de dispersión de contaminadores primarios generados en el proceso. Tampoco se nos indica los valores de la calidad del aire actualmente, en la zona que seguramente ya serán elevados.

Los gases emitidos por los crematorios tienen que ser depurados y posteriormente tratados como indica la Lista Europea de Residuos. Como consecuencia de lo anterior, a estas instalaciones, les es de aplicación la normativa sobre incineración de residuos que señala que el control de emisiones debe hacerse mediante sistema de medición en continuo y en este proyecto esto no aparece. Estos datos son fundamentales para valorar la idoneidad de la instalación y de su ubicación.

No hay el perceptivo informe de compatibilidad urbanística, que es imprescindible para valorar la idoneidad de la ubicación solicitada y si es compatible con el actual PGOU.

No se ha valorado los daños económicos, que van a sufrir los colindantes, ante la depreciación de sus viviendas por sus proximidades a estas instalaciones contaminantes. Hay que recordar que los vecinos pueden reclamar estas sustanciales perdidas al consistorio como responsable de autorizarlas.

No se ha notificado fehacientemente a los colindantes, para notificarles el proyecto de la instalación de una actividad molesta, insalubre y nociva, que se pretende poner al lado de sus viviendas, a pesar de se preceptivo en el trámite de licencia de actividades calificadas que nos ocupa.

El periodo de información publica es solo de 10 días, lo que incumple el plazo marcado por  el articulo 86 de la Ley 30/1992 de procedimiento administrativo que indica que los periodos de información publica no pueden ser inferior a 20 días, incluidos los afectados por el RAMINP que es una norma del año 1961, los 10 días están derogado en cuanto a los plazos de información publica con la Ley 30/1992.

Por los posibles perjuicios a la salud y por el rechazo social que despiertan estas actividades peligrosas, sería necesario buscar otra ubicación para la actividad del crematorio, donde no concurran las circunstancias anteriores de proximidad a la población.

El Ayuntamiento de Siero, entendemos que esta vulnerando de forma continua el procedimiento administrativo impidiendo a los ciudadanos el conocer y participar de los proyectos que les pueden afectar a sus vidas como son los crematorios en zona urbana.

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